Descripción de la asociación



La Asociación IMPULSO CIUDADANO se suma, como movimiento cívico, al servicio para la vigilancia de los derechos de los ciudadanos, la racionalización de las administraciones públicas y la regeneración de la vida política.

"La Cataluña virtual es omnipresente. La misión de Impulso Ciudadano debe consistir en hacer aflorar la Cataluña real".


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domingo, 18 de octubre de 2009

NACIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

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Hace ya muchos años, en 1948, después de los terribles acontecimientos que habían fracturado a Europa y arrojado sobre el siglo los hechos de la vergüenza, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración que pretendía proteger al individuo de atropellos como los que se dieron en el pasado, sentando así frente a todos lo que parecía iba a ser la salvaguarda legal de los derechos del hombre.

Así se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Más de 60 años después, con eufemismos o sin ellos, esos derechos no se respetan por algunos de quienes están obligados a ello: los gobiernos que regulan y ordenan la convivencia social.

Un pequeño ejemplo de esto lo encontramos nada más echar una ojeada al art. 26 de dicha Declaración Universal en sus puntos 2 y 3. Dice así:

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


De ello parece deducirse que el bien que se protege es el derecho a la educación del individuo, y que serán los padres quienes ostentarán el derecho preferente a escoger el tipo de educación de sus hijos. Y, qué duda cabe de que dentro del tipo de educación que pueda escogerse por unos padres es factor determinante de la elección la lengua en que se imparta dicha educación entre las distintas que puedan ser oficiales en el territorio.


La educación es pues un derecho del individuo, no del poder estatal, autonómico o administrativo que la imparta.

Aquí, en Cataluña, con la nueva Ley de Educación ocurre un fenómeno distinto: la educación se pone al servicio del poder que emana de las instituciones; es su instrumento para acometer una labor de construcción de un estado nacional a través de la lengua.

Porque ¿cómo puede alcanzarse el pleno desarrollo de la personalidad humana si a los nacionales de un estado el gobierno autonómico les imparte la educación en su ámbito territorial, obligatoriamente, en una lengua que no es la oficial de todo el Estado y que, en muchos casos, no se conoce por los educandos o se conoce deficientemente?


¿Y cómo puede alcanzarse ese pleno desarrollo de la personalidad humana si los padres son privados de ese derecho preferente a escoger la lengua al escoger el tipo de educación?. Y, más aun, ¿cómo puede alcanzarse dicho desarrollo si el citado derecho de los padres lo usurpa aquel ente público cuya única misión debería ser el de garantizarlo?

Esta obligatoriedad ¿no parece ser la conculcación de los derechos del ciudadano precisamente por quien está obligado a defenderlos?. ¿Dónde queda el derecho de los padres a escoger el tipo de educación si ni siquiera pueden escoger la lengua?

¿Qué es, pues, lo que se persigue con esta Ley de Educación que no sirve para sus fines, o sea, para garantizar el derecho del individuo a la educación?

Pues, a la vista está que lo que se persigue es aprovecharse del Derecho a la educación del individuo para construir el Estado nacional a que aspira el actual Gobierno de la Generalitat.

Visto está; 61 años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos los nuevos nacionalismos quiebran los derechos que tanto costó conseguir. El ser humano vaga otra vez huérfano por los caminos del mundo.


18/10/2009 - María José Peña
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