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La Asociación IMPULSO CIUDADANO se suma, como movimiento cívico, al servicio para la vigilancia de los derechos de los ciudadanos, la racionalización de las administraciones públicas y la regeneración de la vida política.

"La Cataluña virtual es omnipresente. La misión de Impulso Ciudadano debe consistir en hacer aflorar la Cataluña real".


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jueves, 4 de febrero de 2010

DE TRIBUNAL A TRIBUNAL…

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DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA

He podido leer y disfrutar el libro titulado “EL LIBRO DE ACTAS DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES“, publicado por la Biblioteca Académica de la Comunidad de Madrid, que vivamente recomiendo.

Este libro da cuenta del funcionamiento del llamado TRIBUNAL DE GARANTIAS, de la Constitución de la 2ª República.

El 2 de Septiembre del año 1933 se constituye, el primer Tribunal de Garantías Constitucionales, con asistencia del presidente del Consejo D. MANUEL AZAÑA. La creación del Tribunal nace de la constitución de 1931. Tiene diversas competencias, y la que más destaco es la de los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones. La composición del Tribunal, según su articulo 122, establecía que estaría compuesto por los Presidentes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, dos diputados designados por las Cortes, un representante de cada región , dos representantes de los Colegios de Abogados, y cuatro profesores universitarios de Derecho. El Presidente era nombrado por las Cortes.

El funcionamiento de ese Tribunal de Garantías dista mucho del funcionamiento del actual Tribunal Constitucional, y el primer ejemplo es la defensa de ser un poder independiente del Estado. Una muestra de su actuación frente a los demás poderes del Estado: Cuando en un periódico de la época, en concreto El Socialista, se publica una carta, el Presidente del tribunal manifiesta dar cuenta al Tribunal del asunto referente a la carta aparecida en el periódico El Socialista, desagradable por su contenido y por las alusiones directas en contra de uno de los miembros del Tribunal. Dice, asimismo, que la presidencia se apresuró a remitir el texto de dicha carta, con una comunicación, al Fiscal de la Republica para que procediera lo antes posible al esclarecimiento de los hechos”.

Tomen nota todos ustedes de las diferencias en la defensa del poder judicial, respecto a lo que pasó en aquel Tribunal de Garantías, con lo que está pasando con el actual Tribunal Constitucional, que no es respetado por los propios miembros del gobierno, ni de altas instituciones del Estado, y no digamos por los actuales políticos (si es que aún se pueden definir como políticos).

Pero ni que decir tiene, que aquel Tribunal de Garantías, sí defendía la Republica y el orden constitucional. Otro punto a destacar es el relativo a la querella que presentó el gobierno de la Republica contra los consejeros de la Generalitat de Cataluña como autores de un delito de rebelión militar, personándose en la misma, como defensor de Luis Companys, el señor Osorio y Gallardo.

Aquel Tribunal, entre otras muchas actuaciones judiciales, ha sido destacado por muchos historiadores y curiosos a causa de su intervención en la solución del conflicto creado por la ley de cultivos sancionada por la Generalidad de Cataluña el 26 de junio de 1933. En aquella época, como ahora está pasando con la sentencia del Estatuto de Cataluña, el Tribunal de Garantías fue amenazado por los partidos políticos catalanes con echar a la gente a la calle si aquella Ley de cultivos era declarada inconstitucional. Así lo hizo el Tribunal de Garantías y a la calle no salió nadie; esos políticos díscolos y enfermizos de nacionalismo tuvieron que acatar y cumplir la sentencia. Hagamos paralelismos, si el Estatuto actual no se considera constitucional (como no lo es según mi opinión) a la calle no saldrá nadie, sino ya lo verán.

La sentencia, conocida como la de los cultivos de Cataluña, en sus fundamentos legales decía, entre otras cosas, “que esa Ley se inspira en intentar solucionar los conflictos derivados de Contratos de cultivo…a la vez ha creado otros caracterizados por el menosprecio a la cosa juzgada, al procedimientos de desahucio establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil…”.

Pero sepan que la República era otra cosa. Procedente de la ciudad de Valencia, el alto Tribunal fijó su residencia en la Ciudad de Barcelona en fecha 31 de Octubre de 1.937, completando un total de 12 sesiones. El 23 de Enero de 1939, se decide el traslado del Tribunal a la ciudad de Girona, que no se pudo completar, y en la sesión 184 de 23 de Enero de 1939, finalizó su labor, tras más de cinco años de funcionamiento con numerosísimas dificultades por las circunstancias humanas y materiales y dejando una abundante y rica jurisprudencia constitucional.

Medio siglo después, con la aprobación de la Constitución española el 6 de Diciembre de 1.978, se restaura el actual Tribunal Constitucional destinado a velar por el cumplimiento y contenido del espíritu de la “LEY DE LEYES”.

El desconocimiento que tienen los ciudadanos españoles, y sobre todo los niños y jóvenes, sobre los instrumentos democráticos, y en particular acerca de la división de poderes y el funcionamiento de los altos Tribunales de nuestra nación, es uno de los ejes de la dejación de los valores de la democracia.

No se pueden comparar dos Tribunales, alejados en el tiempo, los componentes y los medios que contaban tanto el Tribunal de Garantías como el Tribunal Constitucional. Pero sí se puede referir lo que se tardó en dictar la famosa sentencia sobre la Ley de cultivos de Cataluña…

En fecha veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres, y publicada en el Boletín Oficial de la Generalidad, se aprobó la Ley titulada “para la solución de los conflictos derivados de los contratos de cultivo”. Pues bien, la sentencia dictada por el Tribunal de GARANTIAS, se firmó y dictó en fecha el veintiuno de Enero de mil novecientos treinta y cinco.

O sea, en aquella época el Tribunal de Garantías, tardó dos años y cinco meses en dictar la sentencia de inconstitucionalidad sobre una ley de la Generalidad. Hoy no sabemos cuánto tardará Tribunal Constitucional en dictar la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Pero sea en el tiempo que sea, la sentencia se deberá acatar y cumplir por todos los estamentos de estado y por sus funcionarios.

Dos pinceladas del contenido de la sentencia de la ley de cultivos. El Tribunal de Garantías argumentó “que dada que esa ley inconstitucional admitió los juicios por desahucios, y estos se llevaron a cabo fuera de la legalidad republicana; la sentencia dictada ordenó la anulación de todas las sentencias dictadas”. Es decir, la aplicación de esa ley fue anulada. Y yo me pregunto si la futura sentencia del estatuto, dictada por Tribunal Constitucional, deberá anulaR las leyes anticonstitucionales, dictadas, aprobadas y desarrolladas, hasta la fecha, que sean contrarias a la Constitución. El otro argumento aplicado por el Tribunal de Garantías, en su sentencia comentada, recordaba a Cataluña, que la región autónoma debe respetar las leyes orgánicas del Estado.

Para finalizar, y en relación a otras actividades del Tribunal de GARANTIAS, constitucionales, recordar y resaltar, la rocambolesca y peliculera actividad del Tribunal en relación a un personaje famoso, oscuro, y conocedor de las alcantarillas de Barcelona, en su huida y escape de sus responsabilidades como Consejero de gobernación de la Generalidad de Cataluña. Me refiero a José Dencas Puigdollers, que fue detenido en Paris, porque la República española pidió su extradición por estar condenado por un delito de malversación de caudales públicos. Al ser oído en el juicio, para autorizar su extradición a ESPAÑA, negó la malversación y reconoció que el dinero sustraído fue “por la causa y la defensa de la patria catalana”. Esta argumentación defensiva nos recuerda muchas cosas desde los tiempos del Sr. González y Guerra hasta al actual tripartito.

Sepan que finalmente el gobierno Francés no concedió la extradición del tal Dencas, porque el fiscal francés mantuvo en la vista, que aunque el destino de los fondos públicos del Sr. Dencas tuvieran una aplicación pública diferente o distinta a la prevista, y ello en España constituyera delito, en Francia no; y por tanto, no estaba penalizado. Acabó, además, con el argumento díscolo y traidor, que sólo se acusaba al Consejero catalán de su actividad como Consejero y no como persona privada, por lo que entendió que la acusación era política y no conllevaba la extradición.

Espero que nuestros magistrados del más Alto Tribunal, se decidan finalmente a dar justicia a millones ciudadanos a los que afectará su sentencia y que sea cuál sea no llevará a la calle a la ciudadanía, cada vez más cercada por la crisis económica y el paro. Concluyo con la esperanza de que los rezos de nuestro presidente con Obama nos ayuden a todos a que sigamos viviendo en lo que va quedando de este… … ... PAIS.

Antonio Pavón

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